Legislación › Orden de 28 de julio de 1978 por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, por el que se incluye la incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1978 y la del 9 de febrero de 1984.
Tachado: lo que se quitó (183 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Segunda.
Los trabajadores autónomos que se acojan a lo dispuesto en la disposición transitoria primera deberán realizar el ingreso de la cuota complementaria correspondiente a 1978, con arreglo a las siguientes reglas: (Derogada)
1. Si el ingreso de las cuotas se hubiese realizado con carácter anual, la cuota complementaria correspondiente a los meses que falten de 1978 se abonará en un solo acto en el momento de solicitar la mejora.
2. Si las cuotas se ingresasen por períodos semestrales, la cuota complementaria se abonará conjuntamente con las correspondientes al segundo semestre. De haberse ingresado ya éstas se procederá como en el caso anterior.
3. En el supuesto de que las cuotas se ingresasen con carácter trimestral, la cuota complementaria se abonará conjuntamente y por los mismos períodos a que aquéllas se refieran. De haberse ingresado ya las cuotas correspondientes al trimestre en el que se opte por la mejora, se abonará la cuota complementaria correspondiente a los meses que resten de dicho trimestre en el momento de verificar la solicitud.
4. Cuando las cuotas se ingresasen mensualmente, la cuota complementaria se ingresará conjuntamente con aquéllas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de febrero de 1984 En vigor | BOE-A-1984-3363 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1978 | Texto original | Leer |


