Legislación › Real Decreto 2121/1978, de 22 de agosto, sobre la lucha antituberculosa.
Artículo sexto.
Artículo sexto.
El tratamiento farmacológico del enfermo, con derecho a la asistencia farmacéutica de la Seguridad Social, se efectuará mediante la utilización y con los efectos de la receta oficial establecida en el sistema de Seguridad Social.


