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Legislación › Real Decreto 2121/1978, de 22 de agosto, sobre la lucha antituberculosa.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

El personal médico de la Seguridad Social remitirá los casos, ciertos o presuntos, de enfermos tuberculosos al Centro dispensarial antituberculoso que corresponda. En caso de imposibilidad de desplazamiento o traslado del sospechoso o enfermo será transferida la información inmediatamente.

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