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Legislación › Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 112.

Artículo 112.

1. Los Departamentos ministeriales que no hayan intervenido en la elaboración del Plan y que puedan estar interesados por razón de su competencia, emitirán informe sobre el mismo, previo traslado del expediente acordado por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

2. El trámite a que este artículo se refiere no podrá exceder de dos meses, transcurridos los cuales se entenderán favorables los informes de los Ministerios que aún no lo hubieren emitido.

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