Legislación › Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 119.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 1978 y la del 19 de marzo de 1993.
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Artículo 119.
1. El plazo de suspensión de licencias no podrá ser superior a un año natural, computado a partir de la publicación del acuerdo de adopción, salvo que con anterioridad a esa fecha el órgano competente hubiese acordado su ampliación. (Derogado)
2. Son requisitos y condiciones del acuerdo de ampliación del plazo de suspensión de licencias:
a) Que el procedimiento de aprobación del Plan haya completado el trámite de información pública.
b) Que el nuevo plazo no sea superior a un año natural.
3. El acuerdo de ampliación será objeto de la misma publicidad otorgada al primitivo acuerdo de suspensión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-7361 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 1978 | Texto original | Leer |


