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Legislación › Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 119.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 1978 y la del 19 de marzo de 1993. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 119.
1. El plazo de suspensión de licencias no podrá ser superior a un año natural, computado a partir de la publicación del acuerdo de adopción, salvo que con anterioridad a esa fecha el órgano competente hubiese acordado su ampliación.
2. Son requisitos y condiciones del acuerdo de ampliación del plazo de suspensión de licencias:
a) Que el procedimiento de aprobación del Plan haya completado el trámite de información pública.
b) Que el nuevo plazo no sea superior a un año natural.
3. El acuerdo de ampliación será objeto de la misma publicidad otorgada al primitivo acuerdo de suspensión.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-7361 Leer Qué cambió
6 de octubre de 1978 Texto original Leer

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