Legislación › Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 141.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 1978 y la del 19 de marzo de 1993.
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Artículo 141.
1. Los Proyectos de Urbanización serán redactados de oficio por la Administración actuante del Plan de que se trate o, en su caso, por el propietario o Junta en el sistema de compensación o por el adjudicatario del Programa de Actuación Urbanística.
2. Se aplicarán para su tramitación las reglas establecidas para los Planes Parciales.
3. La competencia para su aprobación definitiva corresponderá, en todo caso, a la Comisión Provincial de Urbanismo. (Derogado)
4. La publicación del acuerdo de aprobación definitiva se realizará en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-7361 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 1978 | Texto original | Leer |


