Legislación › Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 148.
Artículo 148.
La aprobación definitiva de los Planes Especiales corresponderá, siempre que la iniciativa se deba a Entidades Locales o urbanísticas especiales:
a) Si desarrollan un Plan General de Ordenación, a los órganos competentes para aprobar los Planes Parciales.
b) En los demás casos, al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.


