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Legislación › Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 3.

Artículo 3.

En función de los usos de suelo, se establecerán, como mínimo, dentro del sistema de espacios libres de dominio y uso público, las siguientes zonas:

a) En suelos residenciales:

– Jardines.

– Áreas de juego y recreo para niños.

b) En suelos industriales:

– Jardines.

c) En suelos destinados a usos terciarios en situación primera:

– Jardines.

– Áreas peatonales.

d) En suelos destinados a usos terciarios en situación segunda:

– Jardines.

– Áreas de juego y recreo para niños.

– Áreas peatonales.

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