Legislación › Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 5.
Artículo 5.
1. La reserva para Centros docentes, a prever en los Planes Parciales en que sean necesarios, se diferenciará en función de los tamaños de las unidades de viviendas previstas en el artículo 9 del presente anexo, en todos o algunos de los siguientes tipos:
– Centro de Enseñanza Preescolar y Guardería,
– Centro de Educación General Básica.
– Centro de Bachillerato Unificado Polivalente.
2. La agrupación de las reservas de suelo para Centros docentes, obtenidas con arreglo a los módulos que se establecen en el artículo 10 del presente anexo, en unidades escolares completas, se realizará en función de la siguiente gama de Centros, a los que corresponden las siguientes superficies mínimas de parcelas:
a) Centros de Enseñanza Preescolar y Guardería:
Se agruparán en unidades mínimas de 1.000 metros cuadrados.
b) Centros de Enseñanza General Básica:
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Metros cuadrados |
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E. G. B. de 8 unidades |
5.000 |
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E. G. B. de 16 unidades |
10.000 |
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E. G. B. de 18 unidades |
11.000 |
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E. G. B. de 22 unidades |
12.000 |
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E. G. B. de 24 unidades |
14.000 |
c) Centros de Bachillerato Unificado Polivalente:
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Metros cuadrados |
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B. U. P. de 12 unidades |
9.000 |
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B. U. P. de 18 unidades |
12.000 |
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B. U. P. de 24 unidades |
16.000 |


