Legislación › Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 1978 y la del 19 de marzo de 1993.
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Artículo 8.
1. El Plan Nacional de Ordenación establecerá las grandes directrices de la ordenación del territorio, en coordinación con la planificación económica y social, encaminada al mayor bienestar de la población. (Derogado)
2. El Plan Nacional de Ordenación contendrá las siguientes determinaciones:
a) Estructura general del territorio y de los sistemas que la integran, en especial el sistema de asentamiento urbano.
b) Señalamiento de actividades de carácter básico que condicionan la ordenación del territorio en sus diferentes ámbitos geográficos, y asignación de la distribución recomendable de la población en coordinación con la planificación económica y social.
c) Señalamiento de las áreas de conservación o mejora del medio natural.
d) Establecimiento de los diferentes programas y acciones que deberán desarrollarse a medio y largo plazo para alcanzar los objetivos previstos.
e) Señalamiento de las necesidades que en orden a la redacción y aprobación de Planes y Normas Urbanísticas conlleve la ordenación propuesta.
f) Y cualesquiera otras determinaciones que se –consideren convenientes para alcanzar las finalidades propias del Plan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-7361 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 1978 | Texto original | Leer |


