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Legislación › Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 1978 y la del 23 de octubre de 1978. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 12.
1. Se entenderá que una construcción está en estado ruinoso cuando en ella concurra alguna de las siguientes causas:
a) Que el daño que la afecte no sea reparable técnicamente por los medios normales.
b) Que el coste de la reparación sea superior al 50 por 100 del valor actual de la construcción o plantas afectadas.
c) Que, junto con la situación de deterioro, existan circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición del inmueble.
2. Igualmente se entenderá que es ruinosa una construcción cuando presente deficiencias que afecten a la salubridad, que no sean subsanables por los medios técnicos normales o cuyo coste de subsanación supere el 50 por 100 del valor de la construcción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-7361 Leer Qué cambió
23 de octubre de 1978 BOE-A-1978-26425 Leer Qué cambió
8 de octubre de 1978 Texto original Leer

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