Legislación › Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1993 y la del 23 de octubre de 1978.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 14.
(Derogado) Se considerará que existen circunstancias urbanísticas para la declaración de ruina cuando la situación de fuera de ordenación aconseje la demolición del inmueble.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 1978 En vigor | BOE-A-1978-26425 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1993 | BOE-A-1993-7361 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 1978 | Texto original | Leer |


