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Legislación › Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 1978 y la del 23 de octubre de 1978. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 16.
1. Sin perjuicio de la acción interdictal, en relación con los edificios ruinosos, no se podrá declarar un inmueble o parte de él en estado de ruina sino en virtud del procedimiento y por las causas establecidas en este Reglamento.
2. Con la misma salvedad en el párrafo anterior, será competente para declarar el estado de ruina de cualquier construcción o edificación el Ayuntamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-7361 Leer Qué cambió
23 de octubre de 1978 BOE-A-1978-26425 Leer Qué cambió
8 de octubre de 1978 Texto original Leer

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