Legislación › Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de octubre de 1978 y la del 19 de marzo de 1993.
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Artículo 16.
1. Sin perjuicio de la acción interdictal, en relación con los edificios ruinosos, no se podrá declarar un inmueble o parte de él en estado de ruina sino en virtud del procedimiento y por las causas establecidas en este Reglamento. (Derogado)
2. Con la misma salvedad en el párrafo anterior, será competente para declarar el estado de ruina de cualquier construcción o edificación el Ayuntamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-7361 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 1978 | BOE-A-1978-26425 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 1978 | Texto original | Leer |


