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Legislación › Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 1978 y la del 19 de marzo de 1993. Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37.
Subrogada la Comisión Provincial de Urbanismo, en los términos previstos en el artículo anterior, adoptará las siguientes medidas:
a) Iniciará el procedimiento de revisión de oficio del acto de concesión de licencia u orden de ejecución en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
b) Podrá suspender los efectos de la licencia u orden de ejecución si la Corporación no hubiese adoptado tales acuerdos.
c) Cuando proceda, deberá acordar la demolición de las obras.
d) Concluso el procedimiento de revisión, podrá, en su caso, dictar providencia de incoación de expediente sancionador para exigir las responsabilidades e imponer las multas en los términos previstos en la Ley del Suelo y en este Reglamento.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-7361 Leer Qué cambió
8 de octubre de 1978 Texto original Leer

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