Legislación › Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 39.
Artículo 39.
En ningún caso habrá lugar a indemnización si existe dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado.


