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Legislación › Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 42.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 1978 y la del 19 de marzo de 1993. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42.
Si las autoridades u órganos a los que se refieren los artículos 29, 31, 34 y 36 no adoptaren las medidas establecidas en dichos preceptos, cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en los artículos anteriores de este capítulo, el Delegado provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo dará conocimiento de la situación creada por los mismos al titular del Departamento, el cual podrá ejercitar las facultades y adoptar las medidas correspondientes previstas en los citados preceptos. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-7361 Leer Qué cambió
8 de octubre de 1978 Texto original Leer

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