Legislación › Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 43.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 1978 y la del 19 de marzo de 1993.
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Artículo 43.
1. Sin perjuicio del régimen establecido para las licencias y órdenes de ejecución, los acuerdos municipales que constituyeron infracción manifiesta de Normas urbanísticas vigentes podrán ser dejados en suspenso dentro del año siguiente a su notificación o publicación, cuando ésta fuere preceptiva, por los órganos y con el procedimiento y efectos que se prevén en el artículo 34, adoptándose simultáneamente las medidas pertinentes para la efectividad de las disposiciones vulneradas. (Derogado)
2. Las medidas a las que se refiere el número anterior serán las que establece este Reglamento en cuanto sean de aplicación, sin perjuicio de las previstas en la legislación específica por razón de la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-7361 | Leer | Qué cambió |
| 8 de octubre de 1978 | Texto original | Leer |


