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Legislación › Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 56.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 1978 y la del 19 de marzo de 1993. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56.
Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción urbanística se presuma que de los documentos aportados o de la propia infracción se desprenden indicios del carácter de delito o falta del hecho, el órgano competente para imponer la sanción, por si o a propuesta del instructor del expediente, lo pondrán en conocimiento de los Tribunales de Justicia, a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-7361 Leer Qué cambió
8 de octubre de 1978 Texto original Leer

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