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Legislación › Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 64.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 1978 y la del 19 de marzo de 1993. Tachado: lo que se quitó (148 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64.
Las autoridades competentes para imponer las multas y las cuantías máximas de éstas serán las siguientes:
a) Los Alcaldes: En los Municipios que no excedan de diez mil habitantes, cien mil pesetas; en los que no excedan de cincuenta mil habitantes, quinientas mil pesetas; en los que no excedan de cien mil habitantes, un millón de pesetas; en los que no excedan de quinientos mil habitantes, cinco millones de pesetas, y en los de más de quinientos mil habitantes, diez millones de pesetas.
b) Los Gobernadores civiles, previo informe de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, hasta veinticinco millones de pesetas.
c) El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previo informe de la Comisión Central de Urbanismo, hasta cincuenta millones de pesetas.
d) El Consejo de Ministros, a propuesta del de Obras Públicas y Urbanismo y previo informe de la Comisión Central de Urbanismo, hasta cien millones de pesetas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-7361 Leer Qué cambió
8 de octubre de 1978 Texto original Leer

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