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Legislación › Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

1. El plazo de la adaptación de los Estantes de las Federaciones Provinciales será de seis meses a partir del vencimiento del plazo para la aprobación de los Estatutos de las Cofradías de su demarcación.

2. La Federación Nacional adaptará sus Estatutos en el plazo de tres meses a partir del vencimiento del plazo para la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Provinciales.

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