Legislación › Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo tercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de septiembre de 1978 y la del 12 de julio de 1984. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo tercero.
Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social:
a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de la Seguridad Social.
b) Servir al principio de unidad de Caja, unificando todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias del Sistema.
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Seguridad Social.
d) Tramitar las operaciones de créditos y anticipos de Tesorería, necesarios para atender los desajustes financieros del Sistema.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 1984 En vigor | BOE-A-1984-15723 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 1978 | Texto original | Leer |


