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Legislación › Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo tercero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de septiembre de 1978 y la del 12 de julio de 1984. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo tercero.
Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social:
a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de la Seguridad Social.
b) Servir al principio de unidad de Caja, unificando todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias del Sistema.
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Seguridad Social.
d) Tramitar las operaciones de créditos y anticipos de Tesorería, necesarios para atender los desajustes financieros del Sistema.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 1984 En vigor BOE-A-1984-15723 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 1978 Texto original Leer

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