Legislación › Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales.
Art. 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1978 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 10.
Sin perjuicio de la legislación industrial competente, las Industrias de semiconservas y conservas vegetales, deberán registrarse en los servicios correspondientes en la Subsecretaría de la Salud, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Decreto 797/1975, de 21 de marzo, y disposiciones que lo desarrollan. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1978 | Texto original | Leer |


