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Legislación › Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales.

Art. 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1978 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 12.
Las semiconservas y conservas dispuestas para el consumo no contendrán más cantidad de residuos de metales pesados que los límites máximos señalados seguidamente:
Plomo
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1 p. p. m.
·
Cobre:
·
·
— Conservas en general
·
10 p. p. m.
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— Conservas de tomate y guisantes
·
30 p. p. m.
·
Arsénico
·
1 p. p. m.
·
Estaño:
·
·
— Conservas en general
·
250 p. p. m.
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— Conservas de esparragos
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350 p. p. m.
·
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
13 de octubre de 1978 Texto original Leer

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