Legislación › Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales.
Art. 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1978 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 12.
Las semiconservas y conservas dispuestas para el consumo no contendrán más cantidad de residuos de metales pesados que los límites máximos señalados seguidamente: (Derogado)
Plomo
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1 p. p. m.
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Cobre:
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— Conservas en general
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10 p. p. m.
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— Conservas de tomate y guisantes
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30 p. p. m.
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Arsénico
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1 p. p. m.
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Estaño:
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— Conservas en general
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250 p. p. m.
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— Conservas de esparragos
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350 p. p. m.
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1978 | Texto original | Leer |


