Legislación › Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales.
Art. 17. Materiales de envase.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1978 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 17. Materiales de envase.
Podrán ser de hojalata, vidrio, aluminio o materiales macromoleculares, cartón adecuadamente revestido y otros materiales autorizados por la Dirección General competente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Los materiales y los envases deberán cumplir las exigencias consignadas en el capítulo IV del Código Alimentario Español, las Reglamentaciones especificas y las de normalización de tamaño y formatos exigidos por el Ministerio de Industria y Energía. (Derogado)
Queda prohibida la venta de conservas vegetales en envases recuperados, con excepción de los de vidrio y de los envases industriales de gran capacidad, cuyo material o recubrimiento interior y sistema de cierre permita su limpieza y esterilización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1978 | Texto original | Leer |


