Legislación › Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales.
Art. 24.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1978 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 24.
Hasta tanto no existan métodos oficiales de análisis específicos para las semiconservas y conservas vegetales, se utilizarán los recomendados internacionalmente o por los Institutos especializados nacionales, coordinados por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición; pero, en todo caso, serán aprobados previamente por Resolución de la Dirección General competente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1978 | Texto original | Leer |


