LexTotal

Legislación › Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales.

Art. 3. Semiconservas y conservas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1978 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 3. Semiconservas y conservas.
1. Semiconservas. Son alimentos elaborados a base de productos de origen vegetal, con o sin adición de otras sustancias alimenticias o alimentarias permitidas, estabilizados para un tiempo limitado por un tratamiento apropiado y mantenidos en recipientes adecuados.
2. Conservas. Son alimentos elaborados a base de productos de origen vegetal, con o sin adición de otras sustancias alimenticias y alimentarias permitidas, sometidos a tratamientos autorizados que garanticen su conservación y contenidos en envases apropiados.
Los tratamientos técnicos autorizados pueden ser:
a) Térmico, por el que se garantice una esterilización industrial o técnica, definida en el artículo 2.05.09 del Código Alimentario Español, con envasado en recipientes herméticos.
b) Congelación, por el que se garantice la estabilidad del producto hasta la venta al público, sometiendo a los alimentos a temperaturas inferiores a su punto de congelación. Durante el período de conservación la temperatura se mantendrá uniforme, de acuerdo con las exigencias de cada producto.
c) Deshidratación, por el que se garantice la eliminación de la humedad necesaria hasta conseguir una estabilidad del producto.
d) Encurtido, por el que se garantice la estabilidad del producto hasta la venta al público, al someter los alimentos frescos, tratados con salmuera o que han sufrido una fermentación láctica, a la acción del vinagre, o ácido acético de origen vínico, con o sin adición de sal, azúcares u otros condimentos.
e) Otros procedimientos distintos de los anteriores, pero autorizados por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, con el fin de obtener estabilizados o conservaciones semejantes.
3. Platos preparados, que serán regulados por su Reglamentación específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
13 de octubre de 1978 Texto original Leer

← Art. 2 Índice Art. 4 →