Legislación › Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales.
Art. 8. Condiciones generales referentes al personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1978 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 8. Condiciones generales referentes al personal.
1.ª La higiene personal de todos los empleados será extremada y deberá cumplir las obligaciones generales, control de estado sanitario y otras que especifica el Código Alimentario Español en sus artículos 2.08.04, 2.08.05 y 2.08.06. (Derogado)
2.ª El personal que trabaje en tareas de elaboración y envasado de los productos objeto de esta Reglamentación, vestirá ropa adecuada, con la debida pulcritud e higiene.
3.ª Queda prohibido comer, fumar y masticar chicle y tabaco en los locales de fabricación.
4.° En todas las fábricas el personal encargado de los procesos de esterilización y cierre acreditará su competencia en estas materias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1978 | Texto original | Leer |


