LexTotal

Legislación › Real Decreto 2420/1978, de 2 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales.

Art. 8. Condiciones generales referentes al personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1978 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 8. Condiciones generales referentes al personal.
1.ª La higiene personal de todos los empleados será extremada y deberá cumplir las obligaciones generales, control de estado sanitario y otras que especifica el Código Alimentario Español en sus artículos 2.08.04, 2.08.05 y 2.08.06.
2.ª El personal que trabaje en tareas de elaboración y envasado de los productos objeto de esta Reglamentación, vestirá ropa adecuada, con la debida pulcritud e higiene.
3.ª Queda prohibido comer, fumar y masticar chicle y tabaco en los locales de fabricación.
4.° En todas las fábricas el personal encargado de los procesos de esterilización y cierre acreditará su competencia en estas materias.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
13 de octubre de 1978 Texto original Leer

← Art. 7 Índice Art. 9 →