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Legislación › Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya, de 5 de octubre de 1961.

Artículo primero.

Artículo primero.

Los funcionarios competentes para realizar el trámite de legalización única, también denominada apostilla, a que se refiere el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, serán los siguientes:

Uno. Respecto de los documentos autorizados por las autoridades o funcionarios judiciales competentes, los Secretarios de Gobierno de las Audiencias o quienes les sustituyan legalmente.

Dos. Respecto de los documentos autorizados notarialmente y los documentos privados cuyas firmas haya sido legitimadas por Notario, los Decanos de los Colegios Notariales respectivos o quienes hagan sus veces reglamentariamente.

Tres. Respecto de los demás documentos públicos, excepto los emanados de los órganos de la Administración Central, los interesados en el cumplimiento del trámite a que se refiere el presente Decreto podrán utilizar indistintamente y a su elección cualquiera de los dos procedimientos indicados en los apartados anteriores.

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