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Legislación › Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, por el que se determinan los funcionarios competentes para realizar la legalización única o apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya, de 5 de octubre de 1961.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

De conformidad con el anexo único al Convenio de La Haya de cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno, la legalización o apostilla tendrá la forma de un cuadrado de nueve centímetros de lado, como mínimo y expresará las menciones que se incluyen en el modelo que se inserta al final del presente Real Decreto.

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