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Legislación › Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

Artículo 14. Deberes y obligaciones de los Colegiados.

Artículo 14. Deberes y obligaciones de los Colegiados.

a) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen así como los acuerdos que se adopten, con sujeción a los mismos.

b) Cumplir en sus trabajos profesionales con cuantos requisitos establezcan las disposiciones legales correspondientes, al respecto.

c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de los diversos fines que se encomienden al mismo.

d) Asistir a los actos colegiales.

e) Aceptar el desempeño de los cargos que se le encomienden por los órganos del Colegio.

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