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Legislación › Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

Artículo 16. Constitución.

Artículo 16. Constitución.

La Asamblea General de Colegiados comprende a todos los Colegiados de Número en el pleno uso de sus derechos, y asume la máxima autoridad del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

Se constituirá por todos los Colegiados que asistan, o que se hagan representar, por escrito dirigido al Secretario General, y visado por el Secretario de la Delegación correspondiente, en su caso.

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