LexTotal

Legislación › Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

Artículo 27. Reuniones

Artículo 27. Reuniones

La Junta de Gobierno del Colegio se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces estime necesario el Presidente, y también cuando lo soliciten tres de sus miembros, como mínimo. No son admisibles delegaciones ni representaciones de ninguno de sus miembros, salvo en el caso de los Delegados que en su día se puedan nombrar.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →