Legislación › Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.
Artículo 22. Composición.
Artículo 22. Composición.
El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales estará regido por una Junta de Gobierno y los delegados si en su día estos fueran creados, la Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario o Vicesecretario, Contador, Tesorero y un número par de vocales.
Asimismo serán vocales natos los Delegados, en el caso de su designación.


