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Legislación › Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

Artículo 24. Elecciones de cargos.

Artículo 24. Elecciones de cargos.

Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio se elegirán por votación secreta en Asamblea general, con un mes de antelación, por lo menos, a la fecha en que corresponda cesar a los salientes. El resultado de la elección se elevará al Ministerio de Industria y Energía, para su superior conocimiento.

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