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Legislación › Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

Artículo 38. Gastos de viaje.

Artículo 38. Gastos de viaje.

A cualquier miembro de la Junta de Gobierno que, por acuerdo de la misma, tuviera que trasladarse fuera de su residencia, en funciones de su cargo, se le abonarán las dietas y gastos de locomoción correspondientes.

A efectos de fijación de las dietas se seguirá lo previsto en el artículo 30.

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