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Legislación › Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

Artículo 30. Gastos de viaje.

Artículo 30. Gastos de viaje.

A los Delegados, si se crean Delegaciones que asistan a las reuniones de la Junta de Gobierno, les será abonado, a cargo del Colegio, los gastos de locomoción correspondientes y tantas dietas, más dos, como días duren las reuniones; los importes de las dietas se fijarán en Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, y se revisarán anualmente.

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