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Legislación › Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.

Artículo 43. Sanciones.

Artículo 43. Sanciones.

Las sanciones se aplicarán según el carácter de la falta:

a) Faltas leves:

– Apercibimiento verbal.

– Apercibimiento escrito.

– Represión privada.

b) Faltas graves:

– Represión pública.

– Suspensión temporal del ejercicio de la profesión.

– Expulsión del Colegio y suspensión definitiva en el ejercicio de la profesión.

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