Legislación › Real Decreto 2518/1978, de 26 de julio, por el que se aprueban los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.
Artículo 43. Sanciones.
Artículo 43. Sanciones.
Las sanciones se aplicarán según el carácter de la falta:
a) Faltas leves:
– Apercibimiento verbal.
– Apercibimiento escrito.
– Represión privada.
b) Faltas graves:
– Represión pública.
– Suspensión temporal del ejercicio de la profesión.
– Expulsión del Colegio y suspensión definitiva en el ejercicio de la profesión.


