Legislación › Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.
Asimismo podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos cementerios.
En los cementerios municipales se autorizará a quienes los soliciten el establecimiento de las capillas o lugares de culto a que se refiere el párrafo anterior.


