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Legislación › Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.

Asimismo podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos cementerios.

En los cementerios municipales se autorizará a quienes los soliciten el establecimiento de las capillas o lugares de culto a que se refiere el párrafo anterior.

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