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Legislación › Ley 49/1978, de 3 de noviembre, de Enterramientos en Cementerios Municipales.

Primera.

Primera.

En el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente Ley deberá procederse, en aquellos cementerios municipales donde hubiera lugares de culto destinados a los que hasta ahora se denominaban cementerios civiles, a restablecer la comunicación con el resto del cementerio.

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