Legislación › Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.
Artículo séptimo.
Artículo séptimo.
El régimen de disfrute de las viviendas de protección oficial podrá ser:
a) Arrendamiento.
b) Propiedad.
El acceso a la propiedad de una vivienda de protección oficial podrá realizarse por compraventa o mediante la promoción de viviendas que los particulares construyan, individualmente por sí o colectivamente a través de cooperativas para asentar en ellas su residencia familiar.


