LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

El régimen de disfrute de las viviendas de protección oficial podrá ser:

a) Arrendamiento.

b) Propiedad.

El acceso a la propiedad de una vivienda de protección oficial podrá realizarse por compraventa o mediante la promoción de viviendas que los particulares construyan, individualmente por sí o colectivamente a través de cooperativas para asentar en ellas su residencia familiar.

← Artículo sexto Índice Artículo octavo →