Legislación › Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.
Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta.
Los titulares de calificación subjetiva de vivienda social que no hayan suscrito compromiso alguno para acceder a una vivienda social, podrán acceder a la ayuda económica personal establecida en el presente Real Decreto-ley.
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