Legislación › Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Durante el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, podrán iniciarse expedientes de viviendas de protección oficial acogiéndose a la legislación anterior.
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