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Legislación › Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

Articulo tercero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1982 y la del 12 de junio de 1993. Tachado: lo que se quitó (280 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Articulo tercero.
El Servicio Público de Radiodifusión sonora en ondas medias queda sometido al siguiente Plan Técnico:
I. Radiodifusión sonora en ondas medias para la Península, Baleares, Ceuta y Melilla:
I.1. Radio Nacional de España:
— Frecuencias asignadas, Ocho en canales convencio­nales y tres en canales de baja potencia (CBP).
— Número máximo de estaciones: Setenta y cinco.
I.2. Radio Cadena Española:
— Frecuencias asignadas: Seis en canales convencionales y tres en CBP.
— Número máximo de estaciones: Setenta y cinco.
I.3. Empresas privadas:
— Frecuencias asignadas: La Administración asignará a las emisoras privadas las frecuencias correspondientes a cada estación dentro de una reserva general de tres frecuencias aplicables a redes sincronizadas, trece a canales convencionales y tres en CBP. Las correspondientes a redes sincronizadas serán otorgadas a los concesionarios de más de diez estaciones en proporción a su número.
— Número máximo de estaciones: Ciento dos, que corresponden al número actual de emisoras no explotadas por el Estado y, por tanto, a sus actuales titulares.
(Derogado)
II. Radiodifusión sonora en ondas medias para las islas Ca­narias:
II.1. Radio Nacional de España:
— Frecuencias asignadas: Dos en canales convencio­nales y tres en CBP.
— Número máximo de estaciones: Dos y los reemisores que requiera la cobertura del Archipiélago.
II.2. Radio Cadena Española:
— Frecuencias asignadas: Seis en canales convencionales y tres en CBP.
— Número máximo de estaciones: Trece.
II.3. Emisoras privadas:
— Frecuencias asignadas: Cinco en canales convencio­nales y una en CBP.
— Número máximo de estaciones: Seis. Para la asignación de potencias y frecuencias se aplicarán las normas establecidas en el punto I.3 para las emisoras privadas de la Península, Baleares, Ceuta y Melilla.
II.4. Plan de extensión y mejora de radiodifusión en las islas Canarias:
— Frecuencias reservadas: Tres en CBP.
— Número máximo de transmisores: Siete.
(Derogado)
III. Potencia de los equipos transmisores:
En todos los grupos de emisoras, las potencias de los equipos transmisores y sus diagramas de radiación serán los que autorice, para cada estación, la Dirección General de Radiodifusión y Televisión.
IV. Las concesiones correspondientes a emisoras no explotadas por el Estado (números I.3 y II.3 del presente artículo), se otorgarán por diez años, a partir de la entrada en vigor del Plan Nacional. Se considerarán prioritarias las solicitudes presentadas por los titulares de las estaciones actualmente en funcionamiento para las localidades en las que el Plan Nacional permita la continuidad de las emisiones en frecuencias reservadas a estos grupos de estaciones. Si, de acuerdo con el Plan Nacional, hubiere de clausurarse alguna de ellas por no estar previsto su funcionamiento, su titular tendrá prioridad para la concesión de una nueva emisora de F. M. en la misma localidad.
V. Las normas de desarrollo del presente Real Decreto establecerán los pliegos de condiciones de las concesiones en los que, en todo caso, se hará constar que cualquier modificación de las características técnicas de las estaciones (equipos transmisores y sistemas radiantes y de enlace), así como de las emisiones (emplazamiento, potencia, frecuencia, horario de servicio, etc.), no aprobada por la Administración podrá motivar la caducidad de la concesión de la emisora de que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 1993 En vigor BOE-A-1993-15065 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1982 BOE-A-1982-28912 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1978 Texto original Leer

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