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Legislación › Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.

Disposición final sexta. Vigencia.

Disposición final sexta. Vigencia.

Uno. El presente Real Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dos. La participación en el control y vigilancia de la gestión establecida en el artículo tercero del presente Real Decreto-Iey será regulada a nivel estatal en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.

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