Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Art. 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Art. 10.
Corresponde a la Asamblea general:
a) Conocer y sancionar la Memoria o informe anual que la Junta de Gobierno le someterá, resumiendo su actuación, así como los acontecimientos profesionales de mayor relieve.
b) Sancionar la gestión de la Junta de Gobierno.
c) La discusión y aprobación de las cuentas del ejercicio económico, así como de los presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios.
d) Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e) Adoptar las tarifas Establecer baremos de honorarios profesionales, mientras no existan otras de con carácter general. meramente orientativo.
f) Aprobación del Aprobar el Estatuto particular y, en su caso, el Reglamento de régimen interior y sus posibles modificaciones, sometiéndolo al Consejo General para su sanción preceptiva. Régimen Interior del Colegio.
g) Aprobar la implantación de Delegaciones y Subdelegaciones según lo previsto en estos Estatutos y que se estimen convenientes.
h) Acordar la adquisición o enajenación de los bienes patrimoniales del Colegio, autorizando a su Presidente para actuar en consecuencia con plena representación de la Corporación, como asimismo facultarlo para concertar operaciones de crédito, establecer y levantar hipotecas, pignorar valores y cuantas operaciones financieras se estimen por la Asamblea puedan beneficiar la economía del Colegio y desarrollar su maniobrabilidad, dentro de los fines y funciones del artículo 4.º
i) Aceptar o rechazar donaciones o herencias.
j) La discusión y decisión sobre cuantas propuestas se le sometan y correspondan a la esfera de acción e intereses del Colegio, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cinco colegiados, como mínimo. Dichas propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día.
k) La propuesta de fusión absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio.
I) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno conforme al artículo 12.
m) Implantación, supresión o modificación de servicios corporativos.
n) Ejercer las facultades disciplinarias que se le atribuyen en estos Estatutos. (Derogado)
Los Reglamentos de régimen interior de los Colegios determinarán las mayorías exigibles en cada una de las cuestiones epigrafiadas, exigiéndose la absoluta para el epígrafe k), al menos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14407 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1999 | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


