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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 14. Reuniones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 14. Reuniones.
La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente de forma ordinaria una vez al mes, convocada por el Presidente.
Con carácter, carácter extraordinario se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente o a petición de tres un 30 por 100 de los miembros de la Junta. Junta, redondeando por defecto.
Las citaciones serán individuales y se remitirán con ocho días de antelación. En casos de necesaria urgencia podrán citarse verbalmente, confirmándose con la notificación escrita.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, sea cual fuere su número. En caso de empate repetido decidirá el voto de calidad del Presidente.
Es obligatoria le la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas se estimará como renuncia al cargo e incurrirá en sanción disciplinaria leve. cargo. La Justificación justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito, desde que se recibe la convocatoria hasta ocho días después de celebrada la Junta de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
9 de abril de 1999 BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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