Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.
Art. 14. Reuniones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1999 y la del 9 de abril de 1999.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Art. 14. Reuniones.
La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente de forma ordinaria una vez al mes, convocada por el Presidente.
Con carácter carácter, extraordinario se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente o a petición de un 30 por 100 de los tres miembros de la Junta, redondeando por defecto. Junta.
Las citaciones serán individuales y se remitirán con ocho días de antelación. En casos de necesaria urgencia podrán citarse verbalmente, confirmándose con la notificación escrita.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, sea cual fuere su número. En caso de empate repetido decidirá el voto de calidad del Presidente.
Es obligatoria la le asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas se estimará como renuncia al cargo. cargo e incurrirá en sanción disciplinaria leve. La justificación Justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito, desde que se recibe la convocatoria hasta ocho días después de celebrada la Junta de Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1999 | BOE-A-1999-7862 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1978 | Texto original | Leer |


