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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 18. Funciones del Secretario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 1978 y la del 9 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 18. Funciones del Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Custodiar la documentación del Colegio.
b) Organizar la función administrativa del Colegio y actuar como Jefe de Personal.
c) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
d) Redactar la Memoria anual para su aprobación en la Asamblea general, verificar citaciones, redactar y firmar actas y Memorias y tramitar cuantas comunicaciones y documentos se refieran al Colegio.
e) Atender e informar a los colegiados y a cuantas personas se interesen por asuntos concernientes al Colegio.
f) Llevar un registro de los colegiados y los de actas de Asambleas generales y Juntas de Gobierno que se celebren.
g) Aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta y las que sean propias de su función y necesarias para el buen desempeño de la misma.
h) Formar parte de la Comisión de visados designada por la Junta de Gobierno. Signar con su rúbrica los visados que se efectúen y realizar su registro, pudiendo debiendo denegar el este requisito cuando encuentre en los trabajos defectos formales contrarios a la dignidad profesional o a se incumplan las disposiciones vigentes, en materia de atribuciones y competencias. normas reguladoras del visado colegial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-7862 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1978 Texto original Leer

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