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Legislación › Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

Art. 20. Funciones del Tesorero.

Art. 20. Funciones del Tesorero.

Le corresponde al Tesorero:

a) Proceder al cobro o pago de las cantidades que el Colegio perciba o adeude, bajo las prevenciones que se determinen en el Reglamento.

b) Verificar y firmar los recibos de recaudación.

c) Llevar o supervisar los libras de contabilidad que sean necesarios.

d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes o depósitos, uniendo su firma a las de quienes determinen los Estatutos.

e) Presentar el Balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior y formular el presupuesto de ingresos y gastos del siguiente para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno y Asamblea general.

f) Aquellas que le correspondan en calidad de miembro de la Junta.

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